REGLAMENTO INTERNO DE FONDOS EN AVANCE

REGLAMENTO

El presente reglamento de fondos en avance se emite en cumplimiento del artículo 27 inciso c, de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental de 20 de Julio de 1990 que establece que toda entidad, funcionario o personal que recaude, reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado; tiene la obligación de rendir cuenta de la administración a su cargo por intermedio del sistema contable, especificando la documentación sustentatoria y las condiciones de su archivo (Normas Básicas del Sistema de contabilidad integrada).