El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de hasta un 5% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de Recursos Provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), destinados a financiar actividades y representaciones desarrolladas por las y los estudiantes universitarios en áreas relacionadas con Extensión Universitaria, Cultura y Deportes a nivel local, nacional e internacional, tal como lo indica el artículo 2, párrafo I del D.S. 1322. Asimismo, se destina hasta un 2% de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH para compensar el costo de Diploma Académico y Título en Provisión Nacional para los universitarios sujetos a graduación por excelencia académica, que hayan cumplido con el plan académico regular en el tiempo previsto.